FISCALES

Artículo I.3o.(I Región) 1 A (10a.). EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL SER COMPLEMENTARIA DE LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL SER COMPLEMENTARIA DE LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho al mínimo vital cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123; que en el marco relativo a la materia fiscal, aquél deriva de los principios de la dignidad humana y la solidaridad, en concordancia con los derechos esenciales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; y que en su aspecto negativo impone, como límite a la potestad impositiva del Estado, que no puedan afectarse los recursos materiales necesarios para llevar una vida digna y decorosa, sin perjuicio de que se sigan observando los principios de equidad y proporcionalidad que rigen el sistema tributario. Ahora, tratándose del impuesto empresarial a tasa única que prevé una tasa fija, baja y con un mínimo de deducciones, nuestro Máximo Tribunal ha determinado que fue diseñado, primordialmente, como un mecanismo de control del impuesto sobre la renta, el cual también ha determinado que prevé y respeta el derecho al mínimo vital, al imponer cargas impositivas con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado y en cuanto a la obtención de un salario mínimo; consecuentemente, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al ser complementaria de la del primer impuesto mencionado tratándose de personas físicas, también respeta el derecho en comento, puesto que jurídicamente no es válido considerarla como un ordenamiento aislado que establece un tributo autónomo y desvinculado del que controla.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2000225

Clave: I.3o.(I Región) 1 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2283

Precedentes

Amparo en revisión 674/2011. 21 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.Amparo en revisión 236/2011. Irma Lilia Covarrubias Navarro. 31 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Luis Benítez Alcántara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.(I Región) 1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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