Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 16, fracción II y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se colige que ambos preceptos coinciden en cuanto al desconocimiento aducido por el demandante, con la diferencia de que el primero se refiere específicamente al de la resolución que pretende impugnar, y el segundo, al de los hechos que motivaron las resoluciones y actos administrativos (salvo que en la propia demanda exista manifestación en contrario), por lo que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer tal resolución y/o los hechos que le dieron origen, por falta o ilegal notificación, en ambos casos la autoridad debe exhibir, al contestar la demanda, constancia tanto de la existencia de los actos como de su legal notificación, a fin de que el particular tenga oportunidad de combatirlos, en respeto a su garantía de audiencia y al derecho que tiene, en todo caso, de ampliar su demanda en términos del artículo 17 del citado ordenamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000239
Clave: XIX.1o.A.C.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2356
Amparo directo 457/2011. RCR Servicios Industriales de Mantenimiento, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.12 A (10a.). JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LAS REGLAS I.6.2.5. Y I.6.2.6., ASÍ COMO EN EL ANEXO 17, APARTADOS B Y D, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL DIEZ, RELATIVA A RECABAR DATOS PERSONALES DE LOS JUGADORES, NO VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS PAPELES DE LOS GOBERNADOS.
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Art. I.4o.A.4 A (10a.). MARCAS. EL CONSENTIMIENTO DE REGISTRO DE SU TITULAR EN FAVOR DE UN TERCERO NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN ADICIONAL A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
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