FISCALES

Artículo XIX.1o.A.C.1 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR NIEGUE CONOCER LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE IMPUGNAR Y/O LOS HECHOS QUE LE DIERON ORIGEN, POR FALTA O ILEGAL NOTIFICACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EXHIBIR, AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA, CONSTANCIA TANTO DE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS COMO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR NIEGUE CONOCER LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE IMPUGNAR Y/O LOS HECHOS QUE LE DIERON ORIGEN, POR FALTA O ILEGAL NOTIFICACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EXHIBIR, AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA, CONSTANCIA TANTO DE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS COMO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.

De la interpretación sistemática de los artículos 16, fracción II y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se colige que ambos preceptos coinciden en cuanto al desconocimiento aducido por el demandante, con la diferencia de que el primero se refiere específicamente al de la resolución que pretende impugnar, y el segundo, al de los hechos que motivaron las resoluciones y actos administrativos (salvo que en la propia demanda exista manifestación en contrario), por lo que cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer tal resolución y/o los hechos que le dieron origen, por falta o ilegal notificación, en ambos casos la autoridad debe exhibir, al contestar la demanda, constancia tanto de la existencia de los actos como de su legal notificación, a fin de que el particular tenga oportunidad de combatirlos, en respeto a su garantía de audiencia y al derecho que tiene, en todo caso, de ampliar su demanda en términos del artículo 17 del citado ordenamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000239

Clave: XIX.1o.A.C.1 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2356

Precedentes

Amparo directo 457/2011. RCR Servicios Industriales de Mantenimiento, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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