Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que no será registrable una marca cuando sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro o ya registrada, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, contemplando solamente una excepción a esta regla, consistente en que la solicitud sea planteada por el mismo titular para aplicarla a productos o servicios similares. En este contexto, el consentimiento de registro de marca de su titular en favor de un tercero no constituye una excepción adicional a la prevista en el citado numeral, pues es patente que la voluntad de las partes, aun cuando es la fuente de las obligaciones de mayor importancia tratándose de las convenciones sobre los derechos disponibles para éstas, no puede obligar a la autoridad a ir más allá de lo que la ley establece y menos aún, a dejar de aplicar una disposición de orden público y de observancia general como lo es el referido precepto, cuyo fin es proteger al público consumidor -cuyo interés está por encima del consentimiento del titular de la marca registrada- y evitar que pueda caer en confusión respecto del origen de los productos o servicios de su preferencia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000250
Clave: I.4o.A.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2367
Amparo directo 638/2011. LF, Limited Liability Company. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.1 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR NIEGUE CONOCER LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE IMPUGNAR Y/O LOS HECHOS QUE LE DIERON ORIGEN, POR FALTA O ILEGAL NOTIFICACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE EXHIBIR, AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA, CONSTANCIA TANTO DE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS COMO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN.
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Art. 2a./J. 39/2011 (10a.). MARCAS. PARA SATISFACER EL INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR LA CADUCIDAD DE UNA MARCA REGISTRADA, DEBE ACREDITARSE LA SOLICITUD DE REGISTRO RESPECTIVO.
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