Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si el quejoso en el juicio de amparo se ostenta como tercero extraño al juicio por equiparación, pero de autos se advierte que tuvo conocimiento del procedimiento de origen seguido en su contra cuando aún no se había dictado la sentencia respectiva, el amparo en vía indirecta es improcedente porque ya no puede considerarse que se ubique en el supuesto relativo a que la falta de emplazamiento o su ilegalidad le haya ocasionado un total desconocimiento que le impidió imponerse de los autos y defender sus intereses dentro del procedimiento, infringiendo en su perjuicio la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese tenor, si aquél tuvo conocimiento del juicio natural y estuvo en posibilidad de agotar los recursos o medios ordinarios de defensa, no se actualiza el supuesto de procedencia del juicio de garantías establecido en el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 2000293
Clave: 2a./J. 47/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1627
Contradicción de tesis 401/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.Tesis de jurisprudencia 47/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 6/2012 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA, POR LO QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
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Art. 2a./J. 50/2011 (10a.). VISITA DOMICILIARIA. LA VALIDEZ DEL OFICIO QUE ORDENA SU AMPLIACIÓN DEPENDE, ÚNICAMENTE, DE LAS RAZONES QUE EN ÉL SE SEÑALEN PARA MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
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