Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Como acto de autoridad la orden de ampliación de una visita domiciliaria debe respetar el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, para determinar la validez del oficio en el que se contiene la orden atinente, es suficiente con que la autoridad exprese en él las razones conforme a las cuales la emitió. Así las cosas, si dentro del oficio que contiene la orden respectiva la autoridad fiscal manifiesta los argumentos que, en su concepto, sostienen la decisión adoptada en relación con la necesidad o conveniencia de ampliar el plazo de la visita domiciliaria, ello es suficiente para determinar la validez del documento pues, al tratarse de un acto de naturaleza administrativa, basta con que las consideraciones correspondientes queden contenidas en la decisión específica y no en una distinta.
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Registro digital (IUS): 2000297
Clave: 2a./J. 50/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1684
Contradicción de tesis 395/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.Tesis de jurisprudencia 50/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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