Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de la jurisprudencia P./J. 17/91, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 25, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DEBE DETERMINARSE SI LAS CONSECUENCIAS DE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO Y DE LA REPOSICIÓN, SON O NO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.", y tomando en consideración que para ponderar si un acto procesal acarrea una ejecución de imposible reparación debe atenderse a su propia naturaleza para determinar si afecta o no derechos sustantivos, se colige que contra la sentencia de segunda instancia que revoca la resolución que declara improcedente el incidente de falta de personalidad y ordena la reposición del procedimiento procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que ello implica un acto de ejecución irreparable, en virtud de que las ventajas y desventajas que obtuvieron las partes durante el curso del procedimiento invalidado se pierden irremediablemente, haciendo que las nuevas resoluciones se funden en otros actos procesales, lo que implica una transgresión trascendental al derecho fundamental de seguridad jurídica y al principio de debido proceso que impera en todo asunto jurisdiccional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000314
Clave: XV.1o.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1069
Amparo en revisión (improcedencia) 193/2011. Brigitte Lorena Elbrecht Hidalgo. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.9 A (10a.). AMPARO DIRECTO. EN EL JUICIO RELATIVO PUEDEN EXAMINARSE ASPECTOS QUE PREVIAMENTE FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
Siguiente
Art. III.4o.(III Región) 16 A (10a.. ASOCIACIÓN CIVIL DE COLONOS. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO LLEVA A CABO EL COBRO DE CUOTAS PARA AUXILIAR A LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE CORRESPONDEN ORIGINARIAMENTE A ÉSTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo