Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversos criterios, ha sostenido que el recurso de revisión fiscal previsto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no constituye una instancia de control constitucional, sino un medio de defensa excepcional de legalidad, establecido con la finalidad de asegurar el óptimo ejercicio de la función jurisdiccional conferida a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, como en uso de tal competencia, los Tribunales Colegiados de Circuito funcionan como órganos de segunda instancia en temas de legalidad (no de constitucionalidad como lo hacen en el juicio de amparo), están facultados para ejercer el control difuso de normas generales, en acatamiento al artículo 1o. de la Constitución Federal, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el cual dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Norma Fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, razón por la cual, al resolver este tipo de asuntos, deben optar por la determinación que garantice el pleno respeto de esos derechos humanos, pudiendo incluso apartarse del contenido de las disposiciones que pugnen con tales prerrogativas públicas, siempre y cuando no puedan aplicar el sistema de interpretación conforme, en las normas jurídicas involucradas.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000335
Clave: I.7o.A.19 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1100
Revisión fiscal 430/2011. Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de las autoridades demandadas, firma en suplencia por ausencia la Subdirectora de lo Contencioso. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. I/2012 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).
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Art. II.3o.A.13 A (10a.). DEMANDA EN MATERIA AGRARIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE SU AMPLIACIÓN EL AMPARO INDIRECTO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
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