FISCALES

Artículo I.7o.A.19 A (10a.). CONTROL DIFUSO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTROL DIFUSO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversos criterios, ha sostenido que el recurso de revisión fiscal previsto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no constituye una instancia de control constitucional, sino un medio de defensa excepcional de legalidad, establecido con la finalidad de asegurar el óptimo ejercicio de la función jurisdiccional conferida a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, como en uso de tal competencia, los Tribunales Colegiados de Circuito funcionan como órganos de segunda instancia en temas de legalidad (no de constitucionalidad como lo hacen en el juicio de amparo), están facultados para ejercer el control difuso de normas generales, en acatamiento al artículo 1o. de la Constitución Federal, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el cual dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Norma Fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, razón por la cual, al resolver este tipo de asuntos, deben optar por la determinación que garantice el pleno respeto de esos derechos humanos, pudiendo incluso apartarse del contenido de las disposiciones que pugnen con tales prerrogativas públicas, siempre y cuando no puedan aplicar el sistema de interpretación conforme, en las normas jurídicas involucradas.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000335

Clave: I.7o.A.19 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1100

Precedentes

Revisión fiscal 430/2011. Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de las autoridades demandadas, firma en suplencia por ausencia la Subdirectora de lo Contencioso. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.19 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.19 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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