Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para impugnar los decretos y acuerdos que emite el Ejecutivo Federal o sus unidades administrativas debe atenderse a su naturaleza, para advertir si reúnen los requisitos de una ley, al ser generales, abstractos, impersonales y permanentes, para que puedan ser abordados desde esa perspectiva y les sean aplicables las reglas relativas, al derivar de la facultad restringida de aquéllos para emitir normas de carácter general, o si son concretos, particularizados y personalizados, lo que lleva a tratarlos como un acto administrativo y, por consiguiente, a ajustarse a los criterios para controvertirlo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000338
Clave: XV.5o.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1105
Amparo en revisión 525/2010. Presidente de la República y otras autoridades. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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