Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Derivado de los factores externos o imprevisibles que surjan, ajenos al control de las autoridades obligadas a ejecutar las sentencias de amparo, debe declararse la imposibilidad para cumplimentarlas, para proceder en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo. Consecuentemente, los cambios orográficos, físicos, demográficos y urbanísticos del lugar en donde deba cumplirse la ejecutoria de garantías y la probable afectación a terceros en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, justifican la declaratoria de imposibilidad material relativa, pues no puede restituirse la situación que imperaba antes de la violación que generó el fallo protector.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000337
Clave: III.2o.A.14 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1104
Queja 127/2011. Javier Toribio Mora Guerrero. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.A.T.1 A (10a.). CONVENIO CELEBRADO EN EL JUICIO AGRARIO. ES IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO ORDINARIO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, SI FUE ELEVADO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA.
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