Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si dentro de un juicio agrario se celebra un convenio entre las partes que lo da por terminado y es elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, es improcedente un nuevo juicio ordinario para su debido cumplimiento, pues esa es la materia del procedimiento a que se contrae el artículo 191 de la Ley Agraria. Además, porque el reconocimiento de una sentencia que causó ejecutoria no tiene la naturaleza de una acción o una prestación que deba demandarse y dilucidarse en el mencionado juicio, ya que precisamente por constituir cosa juzgada no está sujeta que lo acepte o no la parte a quien se demanda, pues su cumplimiento ya no constituye una controversia que deba dilucidarse entre las partes en esa instancia, sino acorde con el procedimiento de ejecución previsto en el invocado precepto.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000336
Clave: X.A.T.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1101
Amparo directo 929/2011. Adán Pérez de la Cruz. 9 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Benjamín Gordillo Cañas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T.1 K (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA, DEBEN EFECTUARLO RESPECTO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE AMPARO.
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