Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las leyes privativas, prohibidas en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son aquellas que pierden su vigencia después de aplicarse al caso específico y que se caracterizan por dirigirse a personas nominalmente designadas, en cambio, si tienen vigencia indeterminada, se aplican a todas las personas que se coloquen dentro de sus hipótesis normativas y no están dirigidas a una persona o grupo individualmente determinado, la norma colma los atributos de generalidad, abstracción y permanencia y, por ende, respeta ese precepto. Por tanto, el hecho de que diversos artículos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, impongan obligaciones a los titulares de establecimientos de impacto zonal, no viola el indicado precepto constitucional, pues dichas disposiciones no se dirigen en forma específica a un establecimiento mercantil, siendo esa indeterminación lo que otorga al ordenamiento las señaladas características.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000352
Clave: I.7o.A.14 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1132
Amparo en revisión 397/2011. Araceli Angélica Robles Saiz. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.15 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, AL IMPONER A LOS INTERESADOS QUE INGRESEN UNA SOLICITUD DE PERMISO AL SISTEMA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIROS DE IMPACTO ZONAL, LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN CONSISTENTE EN LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CON LOS QUE CUENTEN, CONFORME A UNA NORMA INEXISTENTE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE DEJEN DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE TENERLOS (LEGISLA
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Art. I.7o.A.12 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
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