FISCALES

Artículo I.7o.A.14 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL HECHO DE QUE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA IMPONGAN OBLIGACIONES A LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL HECHO DE QUE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA IMPONGAN OBLIGACIONES A LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las leyes privativas, prohibidas en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son aquellas que pierden su vigencia después de aplicarse al caso específico y que se caracterizan por dirigirse a personas nominalmente designadas, en cambio, si tienen vigencia indeterminada, se aplican a todas las personas que se coloquen dentro de sus hipótesis normativas y no están dirigidas a una persona o grupo individualmente determinado, la norma colma los atributos de generalidad, abstracción y permanencia y, por ende, respeta ese precepto. Por tanto, el hecho de que diversos artículos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, impongan obligaciones a los titulares de establecimientos de impacto zonal, no viola el indicado precepto constitucional, pues dichas disposiciones no se dirigen en forma específica a un establecimiento mercantil, siendo esa indeterminación lo que otorga al ordenamiento las señaladas características.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000352

Clave: I.7o.A.14 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1132

Precedentes

Amparo en revisión 397/2011. Araceli Angélica Robles Saiz. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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