FISCALES

Artículo I.7o.A.12 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la garantía de fundamentación y motivación de una ley, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está determinada por la satisfacción de dos requisitos fundamentales: que la autoridad que la emite actúe dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas, y que el cuerpo normativo se refiera a relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas de manera motivada, sin que esto implique que el órgano legislativo esté constreñido a motivar pormenorizadamente cada uno de los supuestos que comprenden los preceptos de que se trate. Por tanto, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, no viola la mencionada garantía, pues por lo que hace a la fundamentación, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal actuó dentro de las atribuciones que tiene conferidas en términos del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso l), constitucional y, en cuanto a la motivación, dicho cuerpo normativo contiene relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, pues del proceso legislativo que le dio origen se advierte que una de las razones que inspiró al legislador ordinario fue la seguridad que debe garantizarse a las personas que acudan a los establecimientos mercantiles de impacto zonal, atento a que su actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior; en ese contexto, no es posible considerar que la actuación de la autoridad legislativa sea arbitraria o caprichosa, pues como ya se precisó, el referido imperativo no puede llegar al extremo de motivar todos y cada uno de los supuestos normativos contenidos en el ordenamiento.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000354

Clave: I.7o.A.12 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1134

Precedentes

Amparo en revisión 397/2011. Araceli Angélica Robles Saiz. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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