Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con motivo del cúmulo de trabajo en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través de su Acuerdo General 10/2008, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2499, determinó la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, compuesto por diversos Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito que, aun cuando tienen una composición propia, fíctamente no son diversos de aquellos a los que auxilian y que fungen como instructores del procedimiento, sino que su objeto es apoyarlos en el dictado de las sentencias, y una vez que concluye su intervención los expedientes vuelven al órgano de origen para la continuación del trámite respectivo. De lo anterior se advierte que, en estos casos, jurídicamente no existe un verdadero cambio en el tribunal que conoce del asunto, sino que, por ficción del trabajo colaborativo, se entiende que la sentencia del órgano jurisdiccional auxiliar fue emitida por el auxiliado. Por tales razones, no se está en el supuesto de que el turno de un asunto conforme al citado instrumento deba notificarse personalmente a las partes, como por ejemplo, en el caso del artículo 182, fracción I, de la Ley de Amparo, lo cual se confirma con el punto quinto, incisos 4) y 5) del mencionado acuerdo, en donde se estableció que, una vez remitido el asunto al órgano auxiliar, la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, precisando el órgano y funcionario que auxiliará con el fin de que el remitente notifique a las partes por lista. Por tanto, es infundado el incidente de nulidad de notificaciones en el amparo que se interpone contra la notificación por lista del envío de un expediente a un Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región para su resolución, por estimar que debió practicarse personalmente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000367
Clave: II.3o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1168
Incidente de nulidad de notificaciones 6/2011. Henkel Capital, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 13/2012 (10a.). FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUÉL SÍ LA CONTIENE.
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Art. 1a. XXXVI/2012 (10a.). INGRESOS PÚBLICOS. EL ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LOS PREVÉN POR PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE SE INVADAN LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO NI QUE SE ESTABLEZCAN PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS O CONTRIBUCIONES VÍA INTERPRETACIÓN.
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