Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Cuando en el acuerdo que recaiga a la solicitud de copias hecha por alguna de las partes interesadas ya sea en su carácter de autoridad denunciada, quejoso o denunciante, (entendiéndose por este último, a cualquier persona física o moral que haga del conocimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora una presunta violación a los derechos humanos, a pesar de que no sea la directamente afectada), no se impida expresamente la interposición de los recursos legales procedentes, de la simple negativa a expedir las copias solicitadas o a consultar el expediente relativo, se infiere que dicha Comisión, a quien el Juez tuvo como autoridad responsable, le está impidiendo al solicitante la posibilidad de interponer los recursos que procedan y que se encuentran previstos en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que precisamente el objetivo o propósito perseguido con la solicitud de tales copias, es el de contar con los elementos necesarios para poder formular los argumentos en el recurso correspondiente, por lo que dicha negativa representa un impedimento, para poder ejercer el derecho a interponer los recursos que se consideren procedentes, pues resultaría absurdo el establecimiento de un recurso, si se desconocen las actuaciones sobre las cuales versaría el motivo del mismo, obstaculizándose así su interposición, lo cual constituye una violación a la garantía de audiencia.
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Registro digital (IUS): 200038
Clave: P. CXXII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 125
Amparo en revisión 2167/93. Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C. 12 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el catorce de octubre en curso, aprobó, con el número CXXII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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