Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Los principios de reserva y confidencialidad a que hacen referencia los artículos 5o. de la Ley Número 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora y 10 del Reglamento Interior de la referida Comisión, deben interpretarse en el sentido de que la información que se maneje en los expedientes que se tramiten ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos referida, no sea divulgada indiscriminadamente entre cualquier persona o medio de comunicación ajenos al asunto relativo, pasando a ser del dominio público, sino que debe ser restringida a las partes interesadas que intervengan en el procedimiento, ya sea en su carácter de autoridad denunciada, quejoso o denunciante.
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Registro digital (IUS): 200039
Clave: P. CXXIII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 153
Amparo en revisión 2167/93. Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C. 12 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el catorce de octubre en curso, aprobó, con el número CXXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. CXXII/96. COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SONORA. LA NEGATIVA A EXPEDIR COPIAS O A PERMITIR LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE RELATIVO A PARTE INTERESADA, ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
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