FISCALES

Artículo P. CXX/96 . CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA OBLIGACION DE SU INSCRIPCION Y REVALIDACION ANUAL EN LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE RENTAS DEL ESTADO, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 20 DE SU LEY DE INGRESOS VIGENTE EN 1994, NO IMPLICA INVASION A LA ESFERA FEDERAL.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA OBLIGACION DE SU INSCRIPCION Y REVALIDACION ANUAL EN LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE RENTAS DEL ESTADO, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 20 DE SU LEY DE INGRESOS VIGENTE EN 1994, NO IMPLICA INVASION A LA ESFERA FEDERAL.

El deber que impone el artículo 20 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, a todas las personas físicas y morales que cuenten con establecimientos comerciales, industriales, de servicios e incluso los de arrendamiento y los de actividades agropecuarias, de registrarse o inscribirse y de revalidación anual en las Oficinas Recaudadoras de Rentas del Estado y proporcionar la información que consignan las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, es una obligación genérica mediante la cual el Estado puede saber el número de contribuyentes que existen en su territorio y las actividades concretas que desempeñan, lo cual tiende a establecer un adecuado control administrativo de los causantes y su respectiva capacidad contributiva. Pero dicha obligación no implica que el precepto invocado vulnere alguna facultad exclusiva de la Federación, es decir que el Congreso del Estado de Baja California invada la esfera federal, porque la inscripción como contribuyente no es una materia que esté reservada de manera exclusiva a la Federación sino que deriva del artículo 31, fracción IV constitucional, que establece la obligación a cargo de todos los gobernados de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios en que residan, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, y que comprende la de permitir que la autoridad fiscal tenga conocimiento de las actividades productivas que lleven a cabo, con independencia de que por razón de sus actividades sean sujetos pasivos de contribuciones federales, porque el deber de registro e inscripción no tiene por objeto la actividad que desarrolle el sujeto pasivo. Por lo tanto, la obligación que tiene una persona de inscribirse o registrarse en la Oficina Recaudadora local y, que por otra parte también esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, no implica invasión a la esfera federal.

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Registro digital (IUS): 200043

Clave: P. CXX/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 155

Precedentes

Amparo en revisión 1945/95. Juan José Luis García Leyva. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de octubre en curso, aprobó, con el número CXX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. CXX/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. CXX/96 de la J. Fiscales SCJN?

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