Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El deber que impone el artículo 20 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, a todas las personas físicas y morales que cuenten con establecimientos comerciales, industriales, de servicios e incluso los de arrendamiento y los de actividades agropecuarias, de registrarse o inscribirse y de revalidación anual en las Oficinas Recaudadoras de Rentas del Estado y proporcionar la información que consignan las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, es una obligación genérica mediante la cual el Estado puede saber el número de contribuyentes que existen en su territorio y las actividades concretas que desempeñan, lo cual tiende a establecer un adecuado control administrativo de los causantes y su respectiva capacidad contributiva. Pero dicha obligación no implica que el precepto invocado vulnere alguna facultad exclusiva de la Federación, es decir que el Congreso del Estado de Baja California invada la esfera federal, porque la inscripción como contribuyente no es una materia que esté reservada de manera exclusiva a la Federación sino que deriva del artículo 31, fracción IV constitucional, que establece la obligación a cargo de todos los gobernados de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios en que residan, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, y que comprende la de permitir que la autoridad fiscal tenga conocimiento de las actividades productivas que lleven a cabo, con independencia de que por razón de sus actividades sean sujetos pasivos de contribuciones federales, porque el deber de registro e inscripción no tiene por objeto la actividad que desarrolle el sujeto pasivo. Por lo tanto, la obligación que tiene una persona de inscribirse o registrarse en la Oficina Recaudadora local y, que por otra parte también esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, no implica invasión a la esfera federal.
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Registro digital (IUS): 200043
Clave: P. CXX/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 155
Amparo en revisión 1945/95. Juan José Luis García Leyva. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de octubre en curso, aprobó, con el número CXX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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