Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaran la nulidad de una resolución, por la que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado concede una pensión por jubilación, ante su falta de fundamentación y motivación, el efecto de la sentencia debe ser para que dicho organismo dicte una nueva determinación, fundada y motivada, en la que detalle el procedimiento seguido para obtener la cuota diaria relativa, en términos de las jurisprudencias 2a./J. 100/2009 y 2a./J. 114/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, agosto de 2009 y XXXII, agosto de 2010, páginas 177 y 439, de rubros: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)." e "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", respectivamente, esto es, en la que asiente que tuvo a la vista el tabulador regional y el manual de percepciones, y mencione expresamente qué datos utilizó para determinar los conceptos y cantidades que integran el salario tabular, quinquenios o prima de antigüedad, para su posterior revisión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000414
Clave: II.3o.A. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 907
Amparo directo 210/2011. Erasmo Gutiérrez Moreno. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón. Amparo directo 387/2011. Estela Díaz Juárez. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón. Amparo directo 239/2011. Jesús Rodríguez Romero. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón. Amparo directo 620/2011. Elvia Ocampo Contreras. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.Amparo directo 428/2011. Beatriz Cruz Medina. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Víctor Hugo Luna Vargas.Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 96/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XI/2012 (10a.). ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA POR MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DISPONGA QUE ADOPTAN LA COMPETENCIA DEL AUXILIADO.
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Art. II.3o.A. J/2 (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN. PARA QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEBE DETALLAR EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA OBTENER LA CUOTA DIARIA RELATIVA, EN TÉRMINOS DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 100/2009 Y 2a./J. 114/2010.
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