FISCALES

Artículo II.3o.A. J/2 (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN. PARA QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEBE DETALLAR EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA OBTENER LA CUOTA DIARIA RELATIVA, EN TÉRMINOS DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 100/2009 Y 2a./J. 114/2010.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR JUBILACIÓN. PARA QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEBE DETALLAR EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA OBTENER LA CUOTA DIARIA RELATIVA, EN TÉRMINOS DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 100/2009 Y 2a./J. 114/2010.

Para que la resolución por la que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado concede una pensión por jubilación se considere debidamente fundada y motivada, de conformidad con los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, debe detallar el procedimiento seguido para obtener la cuota diaria pensionaria, en términos de las jurisprudencias 2a./J. 100/2009 y 2a./J. 114/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, agosto de 2009 y XXXII, agosto de 2010, páginas 177 y 439, de rubros: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)." e "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", respectivamente, esto es, asentar que se tuvo a la vista el tabulador regional y el manual de percepciones, así como mencionar expresamente qué datos utilizó para determinar los conceptos y cantidades que integran el salario tabular, quinquenios o prima de antigüedad, para su posterior revisión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000415

Clave: II.3o.A. J/2 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 908

Precedentes

Amparo directo 387/2011. Estela Díaz Juárez. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.Amparo directo 239/2011. Jesús Rodríguez Romero. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra . Secretario: Carlos Maldonado Barón.Amparo directo 620/2011. Elvia Ocampo Contreras. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.Amparo directo 428/2011. Beatriz Cruz Medina. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Víctor Hugo Luna Vargas.Amparo directo 440/2011. María Guadalupe Sánchez López. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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