Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto, al prever que el Comisionado General de la Policía Federal tiene, entre otras, la atribución de relevar libremente a sus integrantes de cargos administrativos o de dirección, no viola la garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no equivale a una separación de la institución por no cumplir con los requisitos de permanencia, ni de remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sino únicamente implica el ejercicio de otra tarea dentro de la institución policiaca, la cual está condicionada a que se respeten el grado policial y los derechos inherentes a la carrera policial con los que cuente el miembro de que se trate, en términos del artículo 118, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal. Así, la remoción libre del cargo no trae consigo la privación de un derecho que amerite el respeto a la garantía de audiencia previa, máxime si se considera que acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, los miembros de los cuerpos policiacos no gozan de los derechos laborales concernientes a los trabajadores del Estado; de ahí que carecen del derecho a la estabilidad en el empleo, así como de la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia. No obstante, el acto administrativo de aplicación de la ley debe estar sujeto a la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, pues si bien el Constituyente Permanente privilegió el interés general consistente en el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado, ello no implica que los servidores relevados del cargo administrativo o de dirección de la Policía Federal no tengan derecho alguno, ya que debe respetarse la garantía de audiencia en forma posterior, para que el posible afectado conozca no sólo el fundamento jurídico y las razones que llevaron a su separación del cargo, sino también cuál será en lo sucesivo el que deberá asumir dentro de la corporación, lo cual se traduce en un control del ejercicio del poder.
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Registro digital (IUS): 2000419
Clave: 1a. XXXIV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 284
Amparo en revisión 759/2011. Amando Silverio Luna. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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