Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Al ser una formalidad esencial en los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias cuando el quejoso no es emplazado al mismo o es citado en forma distinta de la prevenida por la ley, -lo que le ocasiona el desconocimiento total del procedimiento-, debe equiparársele a un tercero extraño, debido a que esa situación constituye una violación manifiesta a la ley que le produce indefensión, siendo obligatorio para los tribunales de amparo suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, con fundamento en la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo. En esta circunstancia es factible que promueva el amparo indirecto sin necesidad de esperar el dictado de la resolución definitiva y sin agotar previamente los recursos o medios de defensa legales por virtud de los cuales pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto que estima inconstitucional, en razón de que el principio de definitividad sólo es aplicable a las partes que intervienen en el juicio o procedimiento del cual emana el acto reclamado al haber sido emplazados correctamente y, en ningún caso, a los terceros extraños por equiparación, pues en relación con ellos, no se establece en sede constitucional o legal restricción alguna para la promoción del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 2000428
Clave: 1a./J. 18/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 170
Contradicción de tesis 238/2011. Suscitada entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 16 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.Tesis de jurisprudencia 18/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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