FISCALES

Artículo 1a. XLIX/2012 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTABLECE COEFICIENTES PORCENTUALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE Y NO TASAS APLICABLES A ÉSTA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RENTA. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTABLECE COEFICIENTES PORCENTUALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE Y NO TASAS APLICABLES A ÉSTA.

El citado precepto en la porción normativa señalada establece que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda dependiendo de un catálogo de actividades de los contribuyentes. Ahora, de la interpretación armónica y sistemática de dicho numeral se concluye que establece un método de valoración de la base imponible, es decir, la facultad de la autoridad fiscal para determinar presuntivamente el margen de utilidad fiscal del contribuyente, atendiendo a los gastos erogados para obtener los ingresos que la integran, y al total de éstos, ya sean brutos o presuntos, se le aplicará el coeficiente que corresponda dependiendo de la actividad de donde provengan con la finalidad de obtener la base imponible a la cual se le aplicará, en definitiva, la tasa respectiva, es decir, sólo una parte de la utilidad fiscal, determinada mediante la aplicación a los ingresos que la integran del coeficiente respectivo, será la base imponible (minorada o reducida) a la que se le aplicará la tasa que corresponda. En consecuencia, los coeficientes porcentuales previstos en el invocado artículo no son tasas aplicables a la base imponible, sino porcentajes que operan para determinarla, pues las únicas tasas aplicables son las previstas en los artículos 10 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Registro digital (IUS): 2000447

Clave: 1a. XLIX/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 285

Precedentes

Amparo directo en revisión 2535/2011. Gloria Reynoso Rosales. 8 de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLIX/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XLIX/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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