FISCALES

Artículo 1a. XLVII/2012 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 90, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTABLECE LA FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR LA UTILIDAD FISCAL PRESUNTA CUANDO SE HAYAN DETERMINADO INGRESOS PRESUNTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RENTA. EL ARTÍCULO 90, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTABLECE LA FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR LA UTILIDAD FISCAL PRESUNTA CUANDO SE HAYAN DETERMINADO INGRESOS PRESUNTOS.

El citado precepto en la porción normativa señalada establece que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda dependiendo de un catálogo de actividades de los contribuyentes. Ahora, cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación o la ley dispone que deban presumirse como ingresos determinadas modificaciones positivas en el patrimonio de los contribuyentes que resulten acumulables para el cálculo del impuesto sobre la renta, la utilidad fiscal se determinará de la misma manera, es decir, presuntivamente. Esto es así, ya que si los ingresos acumulables conforman el principal elemento que integra la base imponible de dicho gravamen, por el principio de congruencia normativa que el legislador debe observar en el diseño del sistema tributario, se impone concluir que la utilidad fiscal que se determine seguirá la misma suerte, o sea, de manera presunta. De ahí que el artículo 90, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una facultad reglada de la autoridad fiscal para determinar la utilidad fiscal presunta cuando se hayan determinado ingresos presuntos. Ello porque la naturaleza jurídica de dicha facultad consiste en un método de valoración o determinación de la base imponible de manera presuntiva, es decir, por medio de dicha facultad se determina presuntivamente por la autoridad fiscal el margen de utilidad fiscal del contribuyente, atendiendo a los gastos erogados para obtener los ingresos que la integran, y al total de éstos, ya sean brutos o presuntos, se le aplicará el coeficiente que corresponda dependiendo de la actividad de donde provengan con la finalidad de obtener la base imponible a la cual se le aplicará, en definitiva, la tasa respectiva, o en otras palabras, sólo una parte de la utilidad fiscal, determinada mediante la aplicación a los ingresos que la integran del coeficiente respectivo, será la base imponible (minorada o reducida) a la que se le aplicará la tasa que corresponda.

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Registro digital (IUS): 2000449

Clave: 1a. XLVII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 287

Precedentes

Amparo directo en revisión 2535/2011. Gloria Reynoso Rosales. 8 de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLVII/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XLVII/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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