Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme a la fracción I, inciso b), subinciso 1, del referido precepto legal, la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado se aplica a la enajenación de productos destinados a la alimentación en estado sólido o semisólido, exceptuando entre otros, conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al yogur para beber. Ahora bien, dado que para determinar los productos que se encuentran en la categoría de "destinado a la alimentación", la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tal aspecto no radica en su valor nutricional, sino en que sea destinado única y exclusivamente a la alimentación, no existen elementos objetivos y razonables para justificar que se grave al yogur para beber con la tasa del 15%, pues este alto tribunal se ha pronunciado en relación a que el yogur para beber es un producto "destinado a la alimentación". En consecuencia, los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 4 de su Reglamento vigentes en 2005, al prever una distinción con respecto a la enajenación de productos destinados a la alimentación, por el solo hecho de que se encuentren en estado sólido o semisólido, con respecto a aquéllos en estado líquido, transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2000483
Clave: 1a. XXX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 296
Amparo directo en revisión 2508/2011. Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.(III Región) 6 K (10a.). TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA LOGRAR LA EFICACIA DE ESE DERECHO HUMANO LOS JUZGADORES DEBEN DESARROLLAR LA POSIBILIDAD DEL RECURSO JUDICIAL.
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