Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La tendencia de reconocimiento de los derechos de las víctimas y ofendidos, particularmente por los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permite ampliar los supuestos de procedencia del amparo intentado por aquéllos cuando se afecten o hagan nugatorios sus derechos establecidos constitucionalmente. Por otro lado, las resoluciones judiciales que analizan cuestiones de fondo, esto es, sobre delito y responsabilidad penal son diferentes de aquellas que sólo determinan la no continuidad del proceso penal por actualizarse alguna causa de extinción de la acción penal, es decir, no resuelven el fondo del asunto sino que imposibilitan que se siga con el efecto que produce el ejercicio de dicha acción penal, lo que trae como consecuencia que el análisis de fondo ya no se realice. De lo anterior se concluye que el sobreseimiento decretado por causa de extinción de la acción penal genera un supuesto de legitimación para la víctima u ofendido del delito para acudir al juicio de amparo, pues al igual que el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, produce, en sede judicial, la imposibilidad de continuar con la vigencia de la acción penal, que constituye el presupuesto de expectativa legal a una reparación del daño. Así por ejemplo, la incorrección en un cómputo que conduzca a la ilegal prescripción de la acción penal; el indebido reconocimiento de validez a un acto de desistimiento por la fiscalía, o bien del perdón que se dice otorgado por la víctima u ofendido, cuando éste discute su autenticidad o veracidad, o la injustificada declaración de muerte del imputado, cuando no esté legalmente probada, son sin duda supuestos de pretendida actualización de causas de extinción de la acción penal que no resuelven sobre el delito o la responsabilidad, sino que impiden ese preciso análisis de fondo, mediante la declaración de un obstáculo formalmente legal para continuar con el procedimiento; por ello se estima que en tales hipótesis, por hacer nugatoria la expectativa de derechos de la víctima u ofendido, debe proceder el amparo por ser la única vía legal para salvaguardar sus derechos constitucionales en un contexto de racionalidad y no de manera arbitraria o indiscriminada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000497
Clave: II.2o.P.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1679
Amparo en revisión 122/2011. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.9 A (10a.). AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO.
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