FISCALES

Artículo II.2o.P.5 P (10a.). AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE NO ADMITE A TRÁMITE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA AL NO SER UNA DETERMINACIÓN CON LA QUE SE PONGA FIN AL JUICIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE NO ADMITE A TRÁMITE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA AL NO SER UNA DETERMINACIÓN CON LA QUE SE PONGA FIN AL JUICIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

De una interpretación sistemática de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo se advierte que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio o simplemente lo den por concluido. En este sentido, la resolución por la cual el Juez de Control no admite a trámite la acción penal privada, no confiere competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito que le faculte a conocer de ese acto, toda vez que de acuerdo con los artículos 27, 28, 221, 240, 288, 293, 300, 309, 310, 326, 328, 329 y 331 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el nuevo sistema procesal de corte acusatorio, adversarial y oral se clasifica en las siguientes etapas esenciales: a) preliminar o de investigación; b) intermedia o de preparación de juicio oral; c) de juicio; d) recursos o etapa de impugnación; y e) de ejecución de sentencia; por tanto, tomando en cuenta que la determinación de no admitir la referida acción penal se ubica en la primera etapa, esto es, previo al inicio del "juicio", se concluye que dicha determinación encuadra en el supuesto de procedencia del juicio de garantías previsto en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo (actos de tribunales judiciales ejecutados fuera de juicio), propio de la competencia de un Juez de Distrito; por ende, el juicio de amparo directo es improcedente al no tratarse de una resolución que ponga fin a un juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000498

Clave: II.2o.P.5 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1680

Precedentes

Amparo directo 191/2011. 9 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Marco Antonio Beltrán Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.5 P (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.5 P (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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