Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto reclamado es el auto que decreta el sobreseimiento por perdón del comisariado ejidal y que extingue la acción penal, pero de los agravios se advierte que dicho perdón no es reconocido por algunos ejidatarios integrantes del propio núcleo agrario, quienes desde la averiguación previa lo objetaron porque no lo respalda la celebración de una asamblea general, es evidente que dicho sobreseimiento pretende basarse en una causa de extinción de la acción penal que perjudica a esos ejidatarios ofendidos, dado que tal resolución, por un lado, impide el análisis de fondo sobre la existencia o no del delito y la responsabilidad de los presuntos imputados, lo cual hace nugatorios los derechos constitucionales de la víctima a la reparación del daño, al conocimiento de la verdad y de acceso a la justicia y, por otro, imposibilita a la fiscalía para continuar con la indagatoria a fin de que obtenga nuevas pruebas para perfeccionar, de ser el caso, el ejercicio de la acción penal correspondiente. De ahí que contra el dictado del aludido sobreseimiento es procedente el amparo indirecto promovido por dichos ejidatarios en calidad de víctimas u ofendidos, pues en este caso se afectan de manera trascendente sus derechos que la Constitución Federal les reconoce por ser los presuntos afectados del delito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000508
Clave: II.2o.P.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1702
Amparo en revisión 122/2011. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXIV/2012 (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010 QUE LO REGULA, SIN PREVER PLAZO ALGUNO PARA SU DURACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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