Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Como los agentes u oficiales de vialidad y tránsito desempeñan una actividad administrativa de carácter policial y, por ende, la relación que guardan con el Estado y los actos derivados de ella son de carácter administrativo, resulta que de la demanda de amparo directo promovida por la Dirección General de Vialidad y Protección Civil, así como por las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración y de Seguridad Pública, todas del Estado de Chihuahua, contra la resolución del Tribunal de Arbitraje de la misma entidad que con fundamento en el artículo 164 del Código Administrativo local dirime en vía de revisión un conflicto laboral entre un oficial de vialidad y dichas autoridades, corresponde conocer al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia administrativa, toda vez que el dictado de dicha resolución no cambia la naturaleza administrativa del acto que motivó la contienda natural, derivada del vínculo netamente administrativo que une a los miembros de los cuerpos de seguridad pública con el Estado, convirtiéndolo en un acto laboral, ni confiere a los emitidos en el juicio relativo por dichas autoridades esa misma naturaleza.
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Registro digital (IUS): 2000513
Clave: 2a. XX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1250
Competencia 10/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo y Primero en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 14 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Competencia 11/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo y Primero en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 14 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.3 P (10a.). AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PERDÓN DEL COMISARIADO EJIDAL QUE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS EN CALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS SI NO RECONOCIERON DICHO PERDÓN PORQUE NO LO RESPALDA LA CELEBRACIÓN DE UNA ASAMBLEA GENERAL.
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