Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los conceptos de violación hechos valer en un juicio de amparo directo promovido contra un primer laudo, pueden hacerse valer en un segundo o ulterior juicio de amparo, y procede su estudio por no estar precluido el derecho para ello, como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 57/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 196, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE.", porque para la actualización del supuesto previsto en la citada jurisprudencia es necesario, además, que las violaciones se hubiesen producido en un laudo anterior y que el quejoso no las haya impugnado; y no cuando en el juicio de amparo anterior sí las hizo valer y no fueron atendidas por el Tribunal Colegiado de Circuito dado los efectos de la concesión del amparo en el sentido de declarar fundado el que consideró de mayor beneficio y, por ello, innecesario el estudio de los restantes motivos de disenso.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000519
Clave: X.A.T.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1709
Amparo directo 925/2011. Universidad Popular de la Chontalpa (U.P.CH.). 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Benjamín Gordillo Cañas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XX/2012 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR AUTORIDADES VINCULADAS CON EL SERVICIO PÚBLICO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE EN VÍA DE REVISIÓN DIRIME UN CONFLICTO LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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Art. 1a. XXI/2012 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AUNQUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HAYA RESUELTO UN ASUNTO SOBRE EL MISMO TEMA, SI AÚN NO SE HA INTEGRADO JURISPRUDENCIA.
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