FISCALES

Artículo XXI.1o.P.A.1 K (10a.). AUTORIDAD QUE COMPARECE AL JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE LA RESPONSABLE. DEBE JUSTIFICAR TAL FACULTAD, INVOCANDO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE SE LA OTORGUE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD QUE COMPARECE AL JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE LA RESPONSABLE. DEBE JUSTIFICAR TAL FACULTAD, INVOCANDO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE SE LA OTORGUE.

El artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Amparo, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005, establecía: "... Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.", con lo cual queda claro que dicha disposición prohibía expresamente la representación de las responsables en el amparo. Sin embargo, con motivo de la reforma publicada en el señalado medio de difusión el 17 de abril de 2009, la indicada porción normativa del citado numeral establece: "Las autoridades responsables podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, por medio de oficio, podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley."; lo que significa que a partir de que entró en vigor esta última modificación se eliminó aquella restricción. Por ende, la autoridad que comparezca al juicio de amparo en representación de la responsable, debe justificar tal facultad invocando la disposición legal que se la otorgue; de lo contrario, no se le puede reconocer la calidad con que se ostente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000509

Clave: XXI.1o.P.A.1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1703

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 480/2011. Inmobiliaria y Constructora Daroel, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Ernesto Fernández Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.1o.P.A.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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