Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El estudio de la proporcionalidad del denominado impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, previsto en los artículos 41 Bis-9 a 41 Bis-26, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, en vigor durante el año dos mil nueve, dada su naturaleza, debe realizarse conforme lo previó el legislador; esto es, como una contribución de mejoras; y, por tanto, debe gravar únicamente el aumento de valor de la propiedad beneficiada con la obra pública. En este sentido, si los artículos en cita, prevén que el impuesto se calculará tomando en cuenta el costo de la obra por derramar y establecen como fórmula, la división entre los contribuyentes, es claro que se viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues el impuesto no repercute en el hecho imponible -aumento de valor del inmueble-, sino en un elemento ajeno a éste; a saber, el costo total de la obra pública.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000507
Clave: IV.1o.A.6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1702
Amparo en revisión 165/2009. Manuel Camelo Hernández. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.Amparo en revisión 244/2009. Parque Industrial Apodaca, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Amparo en revisión 218/2010. Industrias del Álcali, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ricardo Iván Hinojosa Santos.Amparo en revisión 303/2010. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Ana María Chibli Macías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 20/2011 (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN UN JUICIO MERCANTIL QUE NO ADMITÍA ESE RECURSO POR RAZÓN DE SU CUANTÍA.
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