Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que para llevar a cabo la evaluación en los concursos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Jurado, integrado en términos del diverso numeral 117 de la propia ley, considerará los cursos realizados por el sustentante en el Instituto de la Judicatura Federal, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado. De lo anterior se advierte que es el Jurado y no la Comisión de Carrera Judicial, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos o cualquier otro órgano del Consejo de la Judicatura Federal, el único facultado para valorar los factores generales, en razón de que estos últimos son elementos determinantes para el resultado final, al tener la función específica de revelar quién de los sustentantes satisface mejor el conjunto de características o rasgos de los nuevos juzgadores.
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Registro digital (IUS): 2000520
Clave: 2a./J. 30/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 961
Revisión administrativa 116/2009. 23 de noviembre de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Juan Pablo Rivera Juárez.Revisión administrativa 100/2009. 25 de enero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.Revisión administrativa 85/2010. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Revisión administrativa 98/2009. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.Revisión administrativa 90/2009. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Tesis de jurisprudencia 30/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de marzo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXI/2012 (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SE DIRIGEN A IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 21-A DE SU REGLAMENTO, SI EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ QUE LA QUEJOSA NO SE ENCUENTRA EN LA HIPÓTESIS DE EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS PREVISTA EN DICHOS NUMERALES.
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Art. 2a./J. 34/2012 (10a.). CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN EL CUESTIONARIO ESCRITO NO ES DETERMINANTE EN LA EVALUACIÓN FINAL DEL CONCURSANTE.
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