FISCALES

Artículo 2a./J. 34/2012 (10a.). CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN EL CUESTIONARIO ESCRITO NO ES DETERMINANTE EN LA EVALUACIÓN FINAL DEL CONCURSANTE.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN EL CUESTIONARIO ESCRITO NO ES DETERMINANTE EN LA EVALUACIÓN FINAL DEL CONCURSANTE.

La fracción II del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los aspirantes inscritos a los concursos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias relacionadas con la función de la plaza para la que se concursa y que de entre el número total de aspirantes sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal en la convocatoria respectiva. De dicha disposición se concluye que el cuestionario es un filtro para seleccionar a un número específico de personas que podrán pasar a la siguiente etapa y que aspiran a una de las plazas concursadas, de manera que no incide en los resultados de la segunda etapa del concurso que es evaluar a los participantes seleccionados para obtener, de entre ellos, a los que han de cubrirlas. En ese sentido, la calificación obtenida en el cuestionario no puede considerarse determinante en la evaluación final del concursante, ni otorgársele un valor equivalente al de las otras etapas del concurso.

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Registro digital (IUS): 2000521

Clave: 2a./J. 34/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1022

Precedentes

Revisión administrativa 96/2009. 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.Revisión administrativa 85/2010. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Revisión administrativa 98/2009. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.Revisión administrativa 90/2009. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Revisión administrativa 102/2010. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.Tesis de jurisprudencia 34/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 34/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 34/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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