Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Consejo de la Judicatura Federal no tiene la calidad de tercero extraño al juicio cuando el acto reclamado consista en la determinación del juez del proceso penal que le niega la entrega material de un bien decomisado, y está en posibilidad de impugnarla, pues en atención a la solicitud realizada por dicho órgano, surge una vinculación con el procedimiento de origen derivada de la pretensión de hacer efectivo el derecho patrimonial generado con motivo del dictado de la sentencia de condena. En consecuencia, el Consejo no está eximido de agotar los recursos o medios de defensa legales antes de ocurrir al juicio de amparo, en atención al principio de definitividad que lo rige, por lo que debe impugnar la indicada resolución a través del recurso de revocación previsto en los artículos 361 y 362 del Código Federal de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 2000528
Clave: 1a. LX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 863
Amparo en revisión 396/2011. 15 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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