Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 425 del Código Civil Federal, los padres ejercen la patria potestad de sus menores hijos y generalmente los representan; sin embargo, en el diverso numeral 440 de ese ordenamiento, se establece como excepción a esa representación, el caso en que la persona que ejerce la patria potestad tenga un interés opuesto al de los hijos; por tanto, si uno de los padres es parte demandada en un procedimiento en el que existe un embargo recaído en un bien perteneciente a su hijo que es extraño a ese juicio, es evidente que tiene un interés opuesto a éste y, en esas condiciones, no puede ser su representante. Consecuentemente, el término para la presentación de la demanda de amparo interpuesta por dicho hijo, no puede computarse a partir de que quien ejerce la patria potestad tiene conocimiento del acto reclamado, si es él el demandado en ese juicio y tiene un interés contrario al del menor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000549
Clave: IX.1o.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1718
Amparo en revisión 551/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXIV/2012 (10a.). DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1o. DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DURANTE 2003, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE, POR LO QUE RESPECTA A LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE AGOSTO DE 2010. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
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Art. VI.1o.A.11 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. DEBE TENERSE POR INTERRUMPIDO EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
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