Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 52 de la Ley de Amparo, cuando ante un Juez de Distrito se promueva un juicio de amparo indirecto del cual deba conocer otro por razón de territorio, debe declararse incompetente, lo que dará motivo a la remisión de la demanda de garantías al que, en su concepto, deba conocer de dicho juicio. En esas condiciones, si la demanda de amparo indirecto es presentada dentro del término de quince días previsto en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, ante el Juez incompetente por razón de territorio, y una vez que se remite, es recibida por el competente con posterioridad a la fecha de vencimiento del término citado; no es procedente que este último la deseche por extemporánea, pues dicho término se interrumpe con la sola presentación de la aludida demanda, con independencia de la fecha en que éste la reciba. Lo anterior es así pues el hecho de presentar una demanda de amparo indirecto ante un Juez de Distrito incompetente por razón de territorio, sólo da lugar a que ese juzgador la remita al que considere competente para su conocimiento, por lo que se debe tener por interrumpido el referido término rector, y estimar oportuna la presentación de la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000551
Clave: VI.1o.A.11 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1720
Queja 4/2012. Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla, en representación del titular de dicha Secretaría y otras. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IX.1o.1 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE UN HIJO MENOR DE EDAD, TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO DONDE SE EMBARGÓ UN BIEN DE SU PROPIEDAD, NO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, SI ES ÉL EL DEMANDADO EN ESE JUICIO Y TIENE UN INTERÉS CONTRARIO AL DE AQUÉL.
Siguiente
Art. IV.2o.A.8 A (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. AL EJERCERLO, LOS GOBERNADOS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A CONOCER EL SENTIDO TÉCNICO DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS NI A UTILIZARLOS CON DICHO SENTIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo