Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 55, fracción III, inciso a), del Código Fiscal de la Federación dispone que procede la determinación presuntiva por omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. De lo anterior se advierte que esta porción normativa contiene dos hipótesis para el ejercicio de esa facultad, de las cuales sólo la alteración del costo debe ser por más del 3% sobre lo declarado en el ejercicio, con lo que se privilegia la intención del legislador, al expedir dicha norma, pues de haber sido su voluntad considerar también que la omisión del registro de operaciones, ingresos o compras debía representar más de aquel porcentaje, así lo habría establecido expresamente, como lo hizo en el inciso c) de la misma fracción, al prever que la autoridad procederá a la determinación presuntiva por omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que, "en ambos casos", el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000559
Clave: I.10o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1726
Amparo directo 707/2011. Dadmex, S. de R.L. de C.V. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.9 A (10a.). DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL. LA AUTORIDAD NO PUEDE LLEVARLA A CABO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO BAJO UN RÉGIMEN INCORRECTO.
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Art. XXI.1o.P.A.3 A (10a.). EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS EXPORTADORES A ACUMULAR COMO UN INGRESO EL MONTO DE LAS EXPORTACIONES BAJO EL CRITERIO DE "DEVENGADO", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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