Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 55, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando, entre otros casos, los contribuyentes omitan presentar la declaración del ejercicio hasta que se inicien las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para presentar la declaración de que se trate. Ahora bien, la interpretación literal y teleológica de esa porción normativa permite concluir que las autoridades fiscales no pueden llevar a cabo esa facultad cuando el contribuyente presente su declaración bajo un régimen incorrecto, habida cuenta que, en ese supuesto, no hubo una omisión total por parte de éste que implicara un "dejar de hacer", además de que no puede presumirse que pretenda incurrir en evasión fiscal, de modo que no tiene cabida el fin que persigue la norma, esto es, prevenir y erradicar esa conducta.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000558
Clave: I.8o.A.9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1725
Amparo directo 578/2011. Eton, S.C. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 26/2012 (10a.). DERECHOS AGRARIOS. PUEDE HEREDARLOS CUALQUIER PERSONA, AUN SI NO TIENE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE EJIDATARIO O AVECINDADO EN EL NÚCLEO DE POBLACIÓN.
Siguiente
Art. I.10o.A.1 A (10a.). DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN III, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVÉ DOS SUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE ESA FACULTAD, DE LOS CUALES SÓLO LA ALTERACIÓN DEL COSTO DEBE SER POR MÁS DE 3% SOBRE LO DECLARADO EN EL EJERCICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo