Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación del artículo citado se advierte que la autoridad fiscal sólo está obligada a emitir una resolución escrita, fundada y motivada, en caso de negativa parcial o total a la solicitud de devolución del contribuyente; asimismo, de los artículos 17-A, 22, párrafo octavo, y 22-B del Código Fiscal de la Federación, deriva que la autoridad fiscal debe pagar la devolución que proceda actualizada, conforme al citado artículo 17-A. Por tanto, el depósito de las cantidades solicitadas sin la actualización correspondiente no puede considerarse una resolución plenamente favorable al contribuyente, ya que le causa un perjuicio y, por ende, constituye un acto de molestia que se traduce en una negativa parcial, que requiere de una resolución escrita fundada y motivada.
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Registro digital (IUS): 2000564
Clave: 1a. LXXII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 869
Amparo directo en revisión 2293/2011. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXVII/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
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Art. 1a. LXXV/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2005), EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN ESCRITA, FUNDADA Y MOTIVADA EN CASO DE NEGATIVA PARCIAL.
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