FISCALES

Artículo 1a. LXXV/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2005), EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN ESCRITA, FUNDADA Y MOTIVADA EN CASO DE NEGATIVA PARCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2005), EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN ESCRITA, FUNDADA Y MOTIVADA EN CASO DE NEGATIVA PARCIAL.

La autoridad fiscal no está obligada a emitir una resolución fundada y motivada cuando la devolución de las cantidades solicitadas sea "plenamente favorable" al contribuyente, porque en esos casos no hay nada que motivar, dado que el contribuyente no ha sufrido perjuicio alguno. Sin embargo, no puede considerarse que la devolución es "plenamente favorable" si se omitió la actualización, o en su caso, los intereses a que el contribuyente tenga derecho, porque ello le causa un perjuicio y, por ende, constituye un acto de molestia que se traduce en una negativa parcial que requiere de una resolución escrita, fundada y motivada. Así, la devolución de las cantidades solicitadas debidamente actualizadas no es una cuestión optativa sujeta a que el contribuyente haya solicitado la devolución actualizada expresamente, esto es, tal omisión no puede atribuirse al contribuyente, pues se le obligaría a interponer medios de defensa sin contar con los elementos necesarios para una defensa adecuada, lo cual vulneraría la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1o. constitucional, en cuanto obliga a las autoridades a otorgar la protección más amplia al gobernado. De acuerdo con la interpretación conforme que antecede, el artículo 22, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, no vulnera la garantía de seguridad jurídica, puesto que establece expresamente la obligación de la autoridad fiscal de emitir una resolución fundada y motivada cuando resuelva negar, ya sea total o parcialmente, la devolución al contribuyente, lo cual incluye la omisión en la actualización o pago de intereses, y no deja a su arbitrio la notificación de las resoluciones, porque aunque la norma no regule expresamente la obligación de aquélla de notificar dicha resolución al contribuyente, dicha obligación deriva de otras disposiciones del mismo código.

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Registro digital (IUS): 2000565

Clave: 1a. LXXV/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 869

Precedentes

Amparo directo en revisión 2293/2011. Volkswagen de México, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXV/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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