Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, cuando la autoridad fiscal realiza una revisión de dictamen de estados financieros debe sujetarse al procedimiento especial y al orden que el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación disponen para ello, es decir, requerir primero al contador público, a menos que se actualice alguna causa de excepción como la prevista en el quinto párrafo, inciso b), del mismo numeral, para iniciar directamente con el contribuyente el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se determinaron diferencias de impuestos a pagar y éstas no se enteraron en el plazo legal correspondiente. No obstante, si la autoridad realiza un análisis previo del dictamen y advierte que se actualiza esta última hipótesis, puede iniciar una visita domiciliaria, pues ese estudio del dictamen no significa que se haya revisado conforme al precepto inicialmente citado, sino que la circunstancia de que se actualizó el supuesto de excepción mencionado llevó a la exactora a estimar que podía practicar la visita.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000568
Clave: I.8o.A.11 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1726
Revisión fiscal 318/2011. Administrador Local Jurídico de Cuernavaca del Servicio de Administración Tributaria. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXIII/2012 (10a.). DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS, AUN CUANDO ÉSTE NO LO SOLICITE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17-A, 22, PÁRRAFO OCTAVO, Y 22-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2005).
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