Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente conceder la suspensión en el amparo contra la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del embargo en materia fiscal ejecutado sobre un bien inmueble, ya que de concederse la medida cautelar se afectarían el orden público y el interés social, toda vez que quien pueda estar interesado en el bien embargado debe tener conocimiento de la afectación al derecho de propiedad que sobre éste ostenta su propietario, pues de lo contrario carecería de certeza sobre su situación jurídica, lo cual debe prevalecer sobre el derecho del quejoso, a quien no le causa perjuicio la inscripción, ya que de estimarse en la sentencia que resuelva el fondo del asunto que el gravamen fue ilegal, dicha determinación también se inscribirá.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000573
Clave: I.8o.A.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1730
Incidente de suspensión (revisión) 466/2011. Administradora Local de Recaudación de Córdoba del Servicio de Administración Tributaria y otro. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.11 A (10a.). DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. SI DE SU ANÁLISIS PREVIO LA AUTORIDAD ADVIERTE QUE SE DETERMINARON DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR Y ÉSTAS NO SE ENTERARON EN EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, PUEDE INICIAR UNA VISITA DOMICILIARIA.
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