FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/2 (10a.). IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO DEFINIR UNO DE LOS ELEMENTOS NI EL PROCEDIMIENTO QUE SIRVE PARA EL CÁLCULO DEL TRIBUTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO DEFINIR UNO DE LOS ELEMENTOS NI EL PROCEDIMIENTO QUE SIRVE PARA EL CÁLCULO DEL TRIBUTO.

Para la actualización de las cantidades que serán cubiertas por los particulares en el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, dispone que es necesaria la aplicación del factor de actualización previsto en el diverso numeral 18 Bis del Código Fiscal del Estado, por su parte este numeral establece que el aludido factor se obtiene: "dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.". De lo anterior se advierte que el último dispositivo señalado, introduce al cálculo del impuesto, un concepto que no se encuentra definido, como es el Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo cual genera que el procedimiento para el cálculo del tributo resulte ambiguo y que por ello exista una falta de expresión en los aludidos dispositivos legales, de uno de los elementos del tributo, como es la base gravable de la contribución. En esa medida, si el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, no define con exactitud la base gravable del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, así como el procedimiento para su cálculo, resulta violatorio de la garantía de legalidad tributaria, consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000586

Clave: IV.1o.A. J/2 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1418

Precedentes

Amparo en revisión 558/2011. María de Lourdes Inés Álvarez Martínez y otros. 25 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.Amparo en revisión 545/2011. Patricia Santos Muttio y otra. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Ana María Chibli Macías.Amparo en revisión 547/2011. Ian Cristian Armstrong Zambrano y otra. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.Amparo en revisión 576/2011. Fernando Ángel González Olivieri. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.Amparo en revisión 599/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 86/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 78/2012 (10a.) de rubro: "ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LA REMISIÓN QUE A ÉL REALIZA EL ARTÍCULO 18 BIS DEL CÓDIGO FISCAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 129 DE LA LEY DE HACIENDA, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE RESERVA DE LEY."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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