Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando una marca que se solicita registrar se integra por vocablos en idioma extranjero, el análisis de si es descriptiva de los bienes o servicios que ofrece no debe realizarse a partir de la traducción de aquéllos al español, si la solicitud de registro no se presentó en esos términos, ya que el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, lo que prohíbe es el registro de marcas compuestas por palabras en español que no son registrables y que son traducidas caprichosamente a otro idioma; supuesto distinto al inicialmente mencionado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2000602
Clave: I.1o.(I Región) 1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1793
Amparo directo 1034/2011. Tube City IMS Corporation. 18 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez.Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 24/2013, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito en su sesión celebrada el dieciocho de agosto de dos mil catorce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, y el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región al resolver, en auxilio del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivaron las tesis PC.I.A. J/23 A (10a.) y PC.I.A. J/24 A (10a.), que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, septiembre de 2014, páginas 1300 y 1299, con los títulos y subtítulos: "MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR LA TRADUCCIÓN DE LOS VOCABLOS EN IDIOMA EXTRANJERO PROPUESTOS A REGISTRO A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN." y "MARCAS. EL ANÁLISIS DEL CARÁCTER DESCRIPTIVO DE UNA DENOMINACIÓN PROPUESTA A REGISTRO, NO SÓLO SE RESTRINGE A LOS VOCABLOS DEL IDIOMA ESPAÑOL, SINO A AQUELLOS QUE SIENDO EN LENGUA EXTRANJERA, SU TRADUCCIÓN CORRESPONDE A PALABRAS NO REGISTRABLES EN ESPAÑOL.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.C.1 K (10a.). JUICIO DE AMPARO. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, PROCEDE NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA AÚN NO SE HAYA AJUSTADO AL CONTENIDO DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE ENTRARON EN VIGOR EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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