Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se advierte que durante el desarrollo del procedimiento penal quedó constancia de que se agotaron los medios conducentes para la búsqueda y localización de la víctima u ofendido, sin que haya podido ser localizado y sin que hubiese mostrado interés alguno en comparecer o apersonarse en la causa penal, y a pesar de que tuvo conocimiento del proceso y de su continuidad por las instancias ulteriores, se resistió o negó a ser localizado y a mantener cualquier vínculo con la causa y sus consecuencias, entonces el no emplazarlo al juicio de amparo directo promovido por el inculpado no amerita la reposición del procedimiento, dado que tratándose de casos excepcionales como éste, en donde se agotaron los medios legales al alcance de las autoridades y de las partes para encontrarlo (IFE, ISSEMYM, SAT, ISEM e IMSS), sería ocioso ordenar reponer el procedimiento para que fuera emplazado como tercero perjudicado, si desde el proceso no se le pudo localizar, pues ello causaría mayor perjuicio a los derechos e intereses del quejoso en contravención a su garantía a una justicia pronta, completa y expedita, como lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000609
Clave: II.2o.P.6 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1824
Amparo directo 171/2011. 9 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.(I Región) 1 A (10a.). MARCAS. CUANDO SE INTEGRAN POR VOCABLOS EN IDIOMA EXTRANJERO, EL ANÁLISIS DE SI SON DESCRIPTIVAS DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE OFRECEN, PARA EFECTOS DE SU REGISTRO, NO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA TRADUCCIÓN DE AQUÉLLOS AL ESPAÑOL.
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