Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la práctica judicial del juicio de amparo se presentan diversos supuestos de persona extraña a juicio. La noción de tercero extraño se desprende del contenido de los artículos 5o., fracción III, inciso a) y 114, fracción V, de la Ley de Amparo. Partiendo de esa base normativa, la jurisprudencia ha desarrollado el concepto del tercero extraño a juicio, en el que, entre otros casos se ubica el tercero extraño stricto sensu que se identifica con la persona física o moral distinta de los sujetos que forman parte de una controversia; en este supuesto se ubica el particular que no es parte en el juicio, esto es, no es ni formal ni materialmente actor o demandado; sin embargo, sus derechos están involucrados en la controversia desde su inicio, porque las partes se disputan los bienes o derechos del quejoso, y a fin de cumplir con el mandato del artículo 80 de la Ley de Amparo, el remedio constitucional consistirá en concederle el amparo para que se dejen insubsistentes todos los actos procesales del juicio a partir del auto de inicio, a fin de que la autoridad responsable requiera al actor para que, si lo desea, amplíe su demanda contra el quejoso, lo que constituirá una exigencia para darle entrada. Ahora bien, cuando el quejoso es un tercero extraño, por no haber sido señalado como demandado en el escrito inicial del juicio agrario y, por ende, no fue llamado a la controversia sobre titulación de un solar del que alegó ser titular y lo probó en el amparo, los efectos del fallo protector se traducen en que la autoridad responsable dicte una resolución en la que deje insubsistente todo lo actuado a partir del auto admisorio y emita otro en el que requiera al actor para que, si lo desea, amplíe su demanda frente al quejoso, a fin de que esté en aptitud de defender sus derechos en juicio, lo que constituirá una exigencia para darle trámite.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
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Registro digital (IUS): 2000618
Clave: XI.5o.(III Región) 3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1830
Amparo en revisión 596/2011. Raúl de la Torre Padilla. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ramón Rocha González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.3 K (10a.). PERITO TERCERO NOMBRADO EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES DEBE PRESENTAR LA REGULACIÓN RESPECTIVA Y JUSTIFICAR SU MONTO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
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Art. IV.2o.A.7 A (10a.). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. EL ELEMENTO CONSISTENTE EN QUE LAS TIERRAS MATERIA DE LA LITIS SEAN EJIDALES, QUEDA SATISFECHO AUN CUANDO ÉSTAS HUBIERAN PASADO A SER DE DOMINIO PLENO, SI EL ACTO JURÍDICO QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y EL PLAZO RELATIVO SE CONSUMARON CUANDO ESTABAN SUJETAS AL RÉGIMEN EJIDAL.
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