Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 48, primer párrafo, de la Ley Agraria, uno de los elementos de la prescripción adquisitiva es que las tierras materia de la litis sean ejidales, el cual queda satisfecho aun cuando éstas hubieran pasado a ser de dominio pleno, si el acto jurídico que constituye la causa generadora de la posesión y el plazo de prescripción se consumaron cuando estaban sujetas al régimen ejidal, pues esos hechos son los que determinan la naturaleza de la acción que se ejerce y la legislación aplicable para resolverla. Lo anterior es congruente con los efectos de la prescripción adquisitiva, que al cumplirse el plazo legal, se retrotraen al día inicial de la posesión, de manera que no puede desconocerse que dicha figura se inicia precisamente a partir de que el interesado entra a poseer el bien y se consuma al momento en que se cumple el plazo de posesión exigido por el citado precepto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000625
Clave: IV.2o.A.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1834
Amparo directo 245/2011. José de Jesús Aguirre Ponce. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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