FISCALES

Artículo IV.2o.A.7 A (10a.). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. EL ELEMENTO CONSISTENTE EN QUE LAS TIERRAS MATERIA DE LA LITIS SEAN EJIDALES, QUEDA SATISFECHO AUN CUANDO ÉSTAS HUBIERAN PASADO A SER DE DOMINIO PLENO, SI EL ACTO JURÍDICO QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y EL PLAZO RELATIVO SE CONSUMARON CUANDO ESTABAN SUJETAS AL RÉGIMEN EJIDAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. EL ELEMENTO CONSISTENTE EN QUE LAS TIERRAS MATERIA DE LA LITIS SEAN EJIDALES, QUEDA SATISFECHO AUN CUANDO ÉSTAS HUBIERAN PASADO A SER DE DOMINIO PLENO, SI EL ACTO JURÍDICO QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y EL PLAZO RELATIVO SE CONSUMARON CUANDO ESTABAN SUJETAS AL RÉGIMEN EJIDAL.

Conforme al artículo 48, primer párrafo, de la Ley Agraria, uno de los elementos de la prescripción adquisitiva es que las tierras materia de la litis sean ejidales, el cual queda satisfecho aun cuando éstas hubieran pasado a ser de dominio pleno, si el acto jurídico que constituye la causa generadora de la posesión y el plazo de prescripción se consumaron cuando estaban sujetas al régimen ejidal, pues esos hechos son los que determinan la naturaleza de la acción que se ejerce y la legislación aplicable para resolverla. Lo anterior es congruente con los efectos de la prescripción adquisitiva, que al cumplirse el plazo legal, se retrotraen al día inicial de la posesión, de manera que no puede desconocerse que dicha figura se inicia precisamente a partir de que el interesado entra a poseer el bien y se consuma al momento en que se cumple el plazo de posesión exigido por el citado precepto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000625

Clave: IV.2o.A.7 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1834

Precedentes

Amparo directo 245/2011. José de Jesús Aguirre Ponce. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.7 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.2o.A.7 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.2o.A.7 A (10a.) FISCALES desde tu celular