Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del contenido de las normas procesales deriva que el derecho del demandado de provocar la incompetencia del Juez se extingue al dictarse la sentencia definitiva, porque hasta entonces se agota la jurisdicción del Juez estimado incompetente. Por su parte, de la interpretación armónica de los artículos 37, fracción IV y 38, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito especializados, la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra una sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito especializado por materia, debe fincarse en su superior jerárquico, es decir, en el Tribunal que sea de la misma materia del Juez que dictó la sentencia a revisar.
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Registro digital (IUS): 2000657
Clave: 2a./J. 23/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1243
Contradicción de tesis 462/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1o. de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.Tesis de jurisprudencia 23/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce.Nota: Por ejecutoria del veintisiete de febrero del dos mil trece, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.1 K (10a.). REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ADMITIRSE SI A ATRAVÉS DE ESTE MEDIO EL QUEJOSO IMPUGNA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LA EJECUTORIA QUE LE CONCEDIÓ EL AMPARO, NO OBSTANTE QUE ÉL TAMBIÉN LO HAYA INTERPUESTO POR NO ESTAR DE ACUERDO CON SUS EFECTOS.
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Art. XXIII.1o.(IX Región) 1 A (10a.. REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS SENTENCIAS QUE ANULAN RESOLUCIONES QUE DETERMINAN CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SUS ACCESORIOS O CUALQUIER OTRO INGRESO DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE TRIBUTARIA, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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