Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal, entre otros supuestos, contra resoluciones que versen sobre la determinación de sujetos obligados. En otras palabras, dicha hipótesis sólo se actualiza si en aquéllas se discute, como aspecto primordial, el alcance o extensión del régimen obligatorio del seguro social, es decir, cuando se debate si una categoría, grupo, sector o clase de sujetos debe considerarse comprendida en él, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, que considera a: I. Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado; II. Los miembros de las sociedades cooperativas; y, III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados, por ejemplo, los incorporados al régimen obligatorio mediante decretos presidenciales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000660
Clave: XVI.1o.A.T. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1607
Revisión fiscal 346/2011. Subdelegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en Salamanca, Guanajuato. 23 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Alba Córdova Tapia.Revisión fiscal 399/2011. Titular de la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social en León, Guanajuato. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.Revisión fiscal 355/2011. Subdelegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en Salamanca, Guanajuato. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Alba Córdova Tapia.Revisión fiscal 361/2011. Subdelegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en León, Guanajuato. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Alba Córdova Tapia.Revisión fiscal 387/2011. Subdelegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato, Guanajuato. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.Nota:Por ejecutoria del 22 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 131/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 173/2017 (10a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.5o.(III Región) 4 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, SI EN UN JUICIO DE NULIDAD SE DETERMINA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA AL CONSIDERAR TRANSCURRIDO CON EXCESO EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO EL MOTIVO DE NULIDAD SEA UNA CUESTIÓN FORMAL.
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Art. III.3o.A.5 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PROCEDE DICHO RECURSO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 139/2011 (9a.), AUN CUANDO EL ARGUMENTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, RELATIVO A QUE SE VIOLENTÓ UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL, NO SE ENCUENTRE EN EL CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DEL ESCRITO DE INTERPRETACIÓN SINO EN EL DE AGRAVIOS.
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