FISCALES

Artículo III.3o.A.5 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PROCEDE DICHO RECURSO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 139/2011 (9a.), AUN CUANDO EL ARGUMENTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, RELATIVO A QUE SE VIOLENTÓ UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL, NO SE ENCUENTRE EN EL CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DEL ESCRITO DE INTERPRETACIÓN SINO EN EL DE AGRAVIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE DICHO RECURSO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 139/2011 (9a.), AUN CUANDO EL ARGUMENTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, RELATIVO A QUE SE VIOLENTÓ UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL, NO SE ENCUENTRE EN EL CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DEL ESCRITO DE INTERPRETACIÓN SINO EN EL DE AGRAVIOS.

La jurisprudencia 2a./J. 139/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 412, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.", se sustentó en el hecho de que la jurisprudencia es fuente de derecho y medio de control constitucional, cuya obligatoriedad ha sido prevista para todos los tribunales -incluso los que no conforman el Poder Judicial de la Federación-, a fin de hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Por tanto, el recurso de revisión fiscal procede conforme a dicho criterio, aun cuando el argumento de importancia y trascendencia, relativo a que se violentó un criterio jurisprudencial, no se encuentre en el capítulo de procedencia del escrito de interposición sino en el de agravios porque, por un lado, la citada jurisprudencia no lo exige y, por otro, no debe darse ese rigorismo, pues lo que origina el supuesto de procedencia del recurso es que se alegue la inobservancia a una jurisprudencia y no que en el apartado respectivo la autoridad haga los planteamientos correspondientes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000661

Clave: III.3o.A.5 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1941

Precedentes

Revisión fiscal 349/2011. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos Delegación Estatal en Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Elías H. Banda Aguilar. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia De Anda García.Nota: La jurisprudencia 2a./J. 139/2011 (9a.) citada, fue objeto de la denuncia relativa a la solicitud de aclaración de jurisprudencia 1/2012, resuelta por la Segunda Sala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.A.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.A.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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