Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En el citado decreto, el Poder Reformador derogó la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que preveía el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad procesal en el juicio de garantías y precisó en su artículo tercero transitorio que todos los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas constitucionales establecidas en dicho decreto, continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia. De ahí que no puede decretarse el sobreseimiento por inactividad procesal en los juicios de amparo o la caducidad de la instancia en los amparos en revisión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo aún prevé el sobreseimiento y la caducidad por la mencionada causa, ya que la naturaleza de esta ley es reglamentar los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, de manera que si la fracción XIV de dicho artículo 107 constitucional ha sido derogada, el numeral 74, fracción V, ha quedado sin contenido normativo por mandato constitucional.
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Registro digital (IUS): 2000674
Clave: 1a. XXXI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 881
Contradicción de tesis 162/2011. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.A.5 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. PROCEDE DICHO RECURSO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 139/2011 (9a.), AUN CUANDO EL ARGUMENTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, RELATIVO A QUE SE VIOLENTÓ UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL, NO SE ENCUENTRE EN EL CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DEL ESCRITO DE INTERPRETACIÓN SINO EN EL DE AGRAVIOS.
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Art. I.6o.P.12 P (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE DE DELITOS GRAVES. PARA CONCEDERLA ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE JULIO DE 2011, EN VIRTUD DE QUE SU VIGENCIA ESTÁ SUJETA A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE 18 DE JUNIO DE 2008, QUE EXIGE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).
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